El Acuerdo de París y el Marco de Transparencia Reforzado
La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
La CMNUCC es un tratado internacional adoptado en 1992 durante la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro. Su propósito principal es mantener estables las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera, evitando niveles que puedan generar impactos peligrosos sobre el clima del planeta debido a la actividad humana. Entró en vigor en 1994 y ha sido ratificada por 198 países, incluidos todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.
Bajo la CMNUCC, los países firmantes (denominados «Partes») se comprometen a:
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Monitorear y reportar sus emisiones de GEI.
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Desarrollar y compartir estrategias para mitigar el cambio climático.
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Promover la adaptación a los impactos del cambio climático.
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Cooperar en el desarrollo y transferencia de tecnologías respetuosas con el clima.
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Apoyar a los países en desarrollo mediante financiamiento climático y creación de capacidades.
La CMNUCC ha servido de plataforma para importantes acuerdos internacionales como el Protocolo de Kioto (1997) y el Acuerdo de París (2015), y organiza anualmente las Conferencias de las Partes (COP), donde se negocian las políticas globales sobre cambio climático.
El Acuerdo de París
El Acuerdo de París, adoptado en la COP21 en 2015, es el primer acuerdo climático universal y jurídicamente vinculante. Su objetivo principal es reforzar la respuesta global al cambio climático, manteniendo el aumento de la temperatura media global por debajo de los 2°C respecto a los niveles preindustriales, y continuar los esfuerzos para limitarlo a 1.5°C.
Este acuerdo se basa en la responsabilidad común pero diferenciada de los países, teniendo en cuenta sus capacidades y circunstancias. Los elementos clave del Acuerdo de París incluyen:
Mitigación
Cada país presenta compromisos climáticos que reflejan sus prioridades y capacidades con miras a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar los sumideros de carbono.
Adaptación
Se reconoce la necesidad de fortalecer la capacidad de los países para adaptarse a los impactos del cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad para aumentar la resiliencia climática.
Pérdidas y Daños
Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños.
Financiamiento climático
Los países desarrollados deben proporcionar recursos financieros a los países en desarrollo para apoyar acciones de mitigación y adaptación.
Tecnología y fortalecimiento de capacidades
Se promueve la innovación, transferencia de tecnologías y fortalecimiento de capacidades para apoyar la acción climática.
Transparencia y rendición de cuentas
Establece mecanismos para asegurar que todos los países informen de manera clara y coherente sobre su progreso y cumplimiento.
Todos estos planes y esfuerzos climáticos de los países se plasman en las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDCs), las cuales se deben actualizar cada 5 años. Estas NDCs son el núcleo del Acuerdo de París.
Para el caso de adaptación, Paraguay reporta sus compromisos en las Comunicaciones de Adaptación (CA), reporte que se desprende del Artículo 7 del Acuerdo de París, que van dentro de la NDC.
La NDC y CA, marcan una hoja de ruta fundamental hacia una economía baja en carbono y resiliente al clima, donde cada país tiene un papel activo en la acción climática considerando el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas.
El Marco de Transparencia Reforzado (MTR)
¿Qué busca el MTR?
- Aumentar la confianza mutua entre países.
- Evaluar el progreso colectivo hacia los objetivos del Acuerdo de París.
- Mejorar la calidad de la información sobre emisiones de GEI, mitigación, adaptación, financiamiento y apoyo recibido (o brindado para el caso de los países desarrollados).
- Promover la mejora continua en la acción climática.
Componentes del MTR:
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Reportes Bienales de Transparencia (BTR, por sus siglas en inglés): Informes que deben presentar todos los países a partir de 2024. Incluyen:
a. Inventario nacional de GEI.
b. Información sobre implementación y logros de la NDC.
c. Avances en adaptación y pérdidas y daños.
d. Información sobre apoyo financiero, tecnológico y de creación de capacidades.
- Revisión técnica experta: Evaluación independiente por expertos técnicos de la CMNUCC.
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Consulta y análisis facilitadores: Espacio de intercambio donde los países pueden recibir retroalimentación técnica y recomendaciones para mejorar por parte de otros países.
Paraguay ha dado un paso importante en este proceso con la presentación de su Primer Informe Bienal de Transparencia (1BTR), disponible en el siguiente enlace: Paraguay. 2024 Biennial Transparency Report (BTR). BTR1.
BALANCE MUNDIAL
El balance mundial es un proceso colectivo para analizar los avances mundiales en el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París y se realiza cada 5 años.
La Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CMA, por sus siglas en inglés) tiene la responsabilidad de elaborar estos balances utilizando los reportes de todos los países e insumos brindados por ellos a través de reuniones, talleres y otros espacios de diálogo.
El primer Balance Mundial culminó en la COP28 en el año 2023 y se debe considerar como insumo clave para esta ronda de actualización de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC).
Los resultados de este primer Balance Mundial se encuentran disponibles en: United Nations Climate Change